Etiquetas
El miércoles pasado, mientras miraba por Internet la audiencia del caso “Clarín” –casi como quien mira un evento deportivo— me sorprendió encontrar muchos “Amicus Partium” y pocos “Amicus Curiae”.
Quizás por una cuestión de sesgo profesional, siempre pensé en los Amicus Curiae como defensores del interés público (y no de las partes). Si pensamos en cualquier caso ambiental, es fácil ver cómo la decisión del juez tiene un impacto que excede por mucho a los intereses de los involucrados.
Esto ocurre también en aquellos casos en los que la Corte Suprema debe tomar una decisión sobre la constitucionalidad o interpretación de una ley que impacta en la vida cotidiana de millones de personas. Estoy pensando, por ejemplo, en los alcances del aborto no punible o la constitucionalidad de la ley de estupefacientes.
Si en estos casos el tribunal se queda con los argumentos de las partes puede estar viendo una parte muy pequeña de la película. Al mismo tiempo, si las partes y sus abogados no hacen bien su trabajo se corre el riesgo de que quede establecido un precedente díficil de revertir.
Ahí es cuando el Amicus del Tribunal está listo para presentar argumentos que quizás exceden el interés de las partes, para completar aquellos que considere incompletos, para presentar una visión imparcial de la cuestión o para aportar información importante sobre el impacto que una potencial sentencia tendría en la sociedad en su conjunto.
El primer reglamento de la Corte Suprema sobre los “amigos del tribunal” iba en esta línea y establecía normas bastante laxas para la presentación de amicus. La Acordada 28/2004 solo pedian que tuvieran una reconocida competencia en la cuestión debatida, fundamentaran su interés en participar en la causa e informaran al tribunal si tenían algún tipo de relación con las partes.
En abril de este año la Corte decidió modificar el reglamento (Acordada 7/2013) y ahora le pide a los “amigos” que expresen a qué parte apoya, si han recibido de las partes financiamiento, apoyo económico, o asesoramiento para la presentación, y si el resultado del pleito le presentará –directa o indirectamente—beneficios patrimoniales.
El nuevo reglamento pudo verse en acción en la audiencia del caso Clarín. En el primer día de audiencia distintos amigos de las partes presentaron sus argumentos a favor de Clarín o del Gobierno Nacional (las transcripciones acá). Estoy muy lejos de ser una experta en cuestiones de libertad de expresión (si les interesan la cuestión sugiero el blog de e-Bertoni) pero mi impresión es que la mayoría de los amicus no hicieron más que llevar agua para el molino de las partes.
La primera pregunta que me viene a la mente es si realmente tiene sentido permitir que los amicus se vuelvan un instrumento táctico de las partes. Por lo que se vio en la audiencia de la semana pasada, las partes usaron a los “amicus” para presentar una variedad de argumentos distintos, bajo la apariencia de neutralidad, y sin tener que hacerse cargo directamente de su contenido, quizás con la esperanza de que el tribunal “compre” alguno de ellos.
Si el cambio responde —como señaló el presidente de la CSJN—a una preocupación por la imparcialidad de los amicus, ¿no hubiese sido mejor establecer regulaciones para asegurar la imparcialidad de las presentaciones?